domingo, 27 de marzo de 2016

Seguros por enfermedad y su creciente demanda


Hoy en día con la situación laboral que se vive en España, está creciendo la importancia de diversos tipos de seguros, como los seguros por enfermedad, que te dan una cierta tranquilidad ante cualquier contratiempo surgido. Muchos trabajadores, y en mayor medida aquellos que trabajan por cuenta propia, buscan sentirse protegidos y asegurarse que en caso de enfermedad (situación en la que su economía y sus ingresos se pueden resentir) tener un respaldo que les pueda ayudar.

Los seguros de enfermedad son aquellos destinados a cubrir a los contratantes cuando estos caen enfermos, ofreciéndoles una serie de coberturas y prestaciones, las cuales incluyen una serie de indemnizaciones, como son el reembolso de la totalidad o un porcentaje de los gastos de asistencia médica o farmacéutica.

Dentro de los seguros por enfermedad, las coberturas ofrecidas por éstos, se pueden dividir en diferentes clases:

Asistencia sanitaria
A través de esta prestación, la aseguradora debe prestar servicio y asistencia médica a las personas contratantes del seguro, haciéndose cargo de los gastos que se ocasionen, siempre que estos aparezcan en la póliza.

Por incapacidad temporal
Esta forma de seguro, incluye coberturas que garantizan al contratante el pago de los gastos en el caso de que tengan que interrumpir totalmente o de forma temporal el desarrollo de sus actividades laborales, debido a una internación, ya sea mediante hospitalización o inactividad en el domicilio (por prescripción médica). La duración de este tipo de cobertura suele tener una duración máxima de un año, y es necesario que la persona afectada no pueda desempeñar su trabajo debido a la enfermedad. La duración del contrato es anual, aunque prorrogable hasta los 65 años.

Por intervención quirúrgica
Los contratantes tendrán derecho a percibir una indemnización en el caso de que deban ser sometidos a una intervención quirúrgica, consecuencia de algún accidente o siniestro que ponga en peligro su vida.

Por hospitalización
En estos casos, la persona contratante recibirá una indemnización en el supuesto de que tenga que ser hospitalizado, y permanezca internado un  periodo mayor de 24 horas. La indemnización de este tipo de contratos no cubre los gastos que superen el periodo de un año. La duración del contrato es de un año, aunque se puede prorrogar automáticamente año tras año hasta alcanzar la edad límite de 65 años, donde caducará.


Este tipo de seguros, los seguros por enfermedad, suelen ofrecer una serie de ventajas que los hacen bastante atractivos como son:
 Indemnización fija por tipo de patología.
 Agilidad en los trámites.
 Rapidez en el pago.

Las compañías aseguradoras viendo la demanda de este tipo de seguros, ofrecen también coberturas centradas en situaciones de invalidez absoluta o permanente, que conlleva la incapacidad laboral. La inclusión de estas primas supone un mayor coste para el asegurado, pero a cambio éstos, ante cualquier situación adversa, se garantizan disponer de una ayuda que minimice en mayor medida el riesgo de la economía familiar.

¿Es conveniente pagar esas primas, para posteriormente tener un “colchón” ante lo que pueda pasar?

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